REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (07) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.232.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NURYS TRILLOS LEON, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.003.259.697, domiciliada en Tres Islas Finca El Boquete, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XXX.
Parte Demandada: JESUS ALBERTO RUIDIAZ CABARCA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.085.038.035, Tres Islas Finca El Tamarindo, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos NURYS TRILLOS LEON y JESUS ALBERTO RUIDIAZ CABARCA, en fecha 18 de Julio de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.232 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Jesus Alberto Ruidiaz Cabarca, se compromete a dar la cantidad de diez (10.000) mil bolívares”, semanal para la manutención de sus hijos. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, zapatos, ropa, gastos navideños, y cuando entren a la edad escolar, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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