REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2016
205º y 156º

EXP. N° 0317-2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FRANK LEONARDO ALVIAREZ IZARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.360.896, quien actúa en beneficio e interés de su hijos, los niños XXXX y XXXX, venezolanos, de 5 y 7 años de edad respectivamente; domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ELISA LORENA ORTIZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.035.687, domiciliada en la Urbanización Río Grita, bloque 14, apartamento N° 02-04, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de octubre de 2016, se recibió por distribución la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2016, se le dio entrada en este Tribunal bajo el N° 0317-16, a la Oferta de Obligación de Manutención en favor de su hijos, los niños XXXX y XXXX, venezolanos, de 5 y 7 años de edad respectivamente, presentada por su padre el ciudadano FRANK LEONARDO ALVIAREZ IZARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.360.896, en contra de la ciudadana ELISA LORENA ORTIZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.035.687.
En fecha 13 de octubre de 2016 se libró Compulsa de Citación al demandado de autos y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2016, el Alguacil del Tribunal consigno diligencia informado haber entregado la citación a la demandada, ciudadana ELISA LORENA ORTIZ MACHADO.
En fecha 20 de octubre de 2016, siendo las nueve horas de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo la audiencia de conciliación, en beneficio de sus hijos, los niños XXXX y XXXX, venezolanos, de 5 y 7 años de edad respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANK LEONARDO ALVIAREZ IZARRA y ELISA LORENA ORTIZ MACHADO, acto que textualmente señala lo siguiente:

“Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, jueves veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FRANK LEONARDO ALVIAREZ IZARRA y ELISA LORENA ORTIZ MACHADO, plenamente identificados en autos, con el fin de llevar a cabo la entrevista con el ciudadano Juez, en lo que respecta a la obligación de manutención de sus hijos, los niños XXXX y XXXX , de 5 y 7 años de edad respectivamente, las partes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano FRANK LEONARDO ALVIAREZ IZARRA, se compromete a pagar a partir de la presente fecha la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que la ciudadana ELISA LORENA ORTIZ MACHADO, se compromete a aperturar a la brevedad posible e informar al tribunal sobre el número de la misma y la institución bancaria en la que fue aperturada. SEGUNDO: en referencia a los gastos compartidos de salud, educación, recreación, útiles de aseo personal, vestido, útiles y uniformes escolares, y otros serán compartidos en partes iguales entre los padres. TERCERO: el régimen de convivencia lo establecen las partes de forma abierta de común acuerdo, e igualmente los periodos vacacionales y decembrinos. Solicitamos al ciudadano Juez proceda a la Homologación del presente convenimiento que hemos celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. . . .
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0317 del año 2.016, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.