REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, lunes veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXP. N° 0320-2016.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSE GREGORIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.666.120, domiciliado en Duaca, Urbanización José Felix Rivas, entre calle 1 y 2, casa número 85, Municipio Crespo, Parroquia Freites, Estado Lara, quien actúa en nombre y representación de su hijo el niño XXXX, de 2 años de edad.
Parte Demandada: NORELBIS YEXIBETH LINARES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.115.764, domiciliada en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal cerca de la Escuela, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Homologación de Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en Acta Conciliatoria Nº 0064-2016 de fecha 09 de agosto del año 2016, por los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA y NORELBIS YEXIBETH LINARES OCHOA, plenamente identificados supra, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira por Obligación de manutención en favor de su hijo XXXX, de 02 años de edad, el cual establece textualmente lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano José Gregorio Mendoza se compromete a darle a su hijo la cantidad de ocho mil (8.000) bolívares mensuales, aparte la leche, el cereal para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, zapatos, útiles de aseo personal, una cuota especial para gastos navideños y cundo entre a la edad escolar, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, morral, juguetes, serán cubiertos por ambos padres.”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las instituciones familiares susceptibles de conciliación por las partes, es por lo que se procede a homologar el acuerdo realizado. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en fecha 9 de agosto de 2016 y en consecuencia ordena se tenga como Sentencia Firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana (8:50 a.m.), del día de hoy lunes veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Este Tribunal acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes a los fines de que tenga conocimiento de la presente homologación y librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los mismos fines.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.******************************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0320 del año 2.016, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.
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