REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA FRÍA, VIERNES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
Recibida por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, consignada por la ciudadana CARMEN ZAMBRANO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.103.609, actuando en este acto en representación de su hija adolescente XXXX, titular de la cedula de identidad N° V- 27.108.040; debidamente asistida por la Profesional del Derecho DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759; quien consigno: 1.- Acta de defunción N° 49, de fecha 22 de junio de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, perteneciente a MISAEL RANGEL SANCHEZ; 2.- Acta de Nacimiento N° 1167, de fecha 25 de octubre de dos mil (2010), emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente a la adolescente LUZ SOLEIDA RANGEL ZAMBRANO; y 3.- Copia de la cédula de identidad de la Solicitante, de la adolescente y del de cujus. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente; por lo que este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, en virtud de que en la presente la solicitante de por si es una adolescente y por Ley en toda causa en la cual se sostengan, defiendan e invoquen derechos relativos a niños, niñas y adolescentes, los competentes son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLINA la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al cual se acuerda remitir la presente causa.
SEGUNDO: En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio la presente solicitud al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho conforme lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
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Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y. Padilla C

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 0483-2016 en el libro L-16.-


La Secretaria
Abg. Trineima Y. Padilla C.

RMNR/typc.
Solicitud Nro. 0483-2016.-