REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA FRÍA, JUEVES SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206º Y 157º
Recibida por distribución Acta Conciliatoria N° 0060-2016, de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA, por solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano YORDAN JOSE CHACON SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.488.610, contra la ciudadana MILAGROS ROJAS CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.496.457, a favor del niño XXXX, de 02 años de edad. Motivo: Homologación del acuerdo voluntario celebrado por las partes referente al Régimen de Convivencia Familiar.
Este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones antes de pronunciarse sobre la Homologación del Acta Conciliatoria celebrada por las partes ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira:
UNICO: Se observa que el motivo del acta supra señalada indica: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y en el acuerdo de dicha acta esta reza: “PRIMERO: El ciudadano Yordan Jose Chacon Suarez tendrá régimen de convivencia con su hijo, un fin de semana cada 15 días, lo busca y lo entrega en casa de habitación donde viva la madre, semana santa 2017 con el padre, semana santa 2018 con la madre y así sucesivamente los años venideros, vacaciones escolares del niño cuando entre a la edad escolar, 15 días para cada uno de los padres, ellos se colocaran de acuerdo, vacaciones navideñas desde el 16 de diciembre hasta el 26 de diciembre con el padre y desde el 26 hasta el 08 de enero de 2017 con la madre y así sucesivamente los años venideros…”.
Es imperativo señalar, que el Artículo 177 literal ‘e’ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: … e) Fijación y revisión de régimen de convivencia familiar nacional e internacional…”. El subrayado es nuestro.
Del citado artículo se desprende clara y fehacientemente, que quien tiene la facultad de conocer sobre el Régimen de Convivencia es el Juez de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los Tribunales de Municipio solo estamos facultados y autorizados para conocer lo relativo a fijación y homologación de obligaciones de manutención, razón por la cual este Tribunal considera no tener materia sobre la cual realizar la respectiva homologación y así se decide.
Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
UNICO: No homologar el Acta de Acuerdo no Realizado, correspondiente al Expediente Administrativo N° 0060-2016 emanada por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por cuanto la misma no se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de ley señalados en el Artículo 177 literal ‘e’ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no teniendo este Tribunal materia sobre la cual decidir.
En consecuencia se ordena remitir todas las actuaciones que conforman el acta supra señalada, a los fines de que dicha defensoría proceda de conformidad con lo preceptuado en el texto legal. Así se decide.
Se publicó el presente Auto siendo las ocho y cuarenta horas de la mañana (08:40 a.m.) del día de hoy, jueves seis (06) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Líbrese el oficio respectivo y déjese copia del presente en el copiador de autos de este Juzgado. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud del anterior AUTO DE INADMISIBILIDAD, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). ***************
La secretaria
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.