REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2725-2016
PARTES:
DEMANDANTE: NINOSKA KATEDDYUN RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.281.824, domiciliada en la carrera 14 Bis calle 15 Brisas del Caney Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
DEMANDADO: JERSON JOSE CONTRERAS GOMEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 17.083.448 domiciliado en el sector Nazaret, antes de la entrada del río a mano izquierda la ultima casa que hay al final Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE RESERVA EL NOMBRE
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 01 de febrero del año 2016 en virtud de la solicitud de la ciudadana: NINOSKA KATEDDYUN RODRIGUEZ GARCIA. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado el N° 2725-2016.
Al folio (01) solicitud de obligación de manutención.
Al folio (02) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NINOSKA KATEDDYUN RODRIGUEZ GARCIA
A los folios 03) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JERSON JOSE CONTRERAS GOMEZ.
A los folios (04) riela acta copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXX
A Los folios (05, 06 y 07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXX
Al folio (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y a la defensoría del niño niña y adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira
Al folio (16) riela acuerdo entre las partes en el cual JERSON JOSE CONTRERAS GOMEZ y el mismo expuso:“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales los cuales entregare a la madre de mis hijos en mercada con factura que ella revisara y me firmara los días 15 de cada mes, le comprare ropa con calzado dos veces al año a mis dos hijas, en el mes de octubre y de diciembre les daré un bono en efectivo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada uno los cuales depositare a una cuenta que ordene aperturar el tribunal a nombre de mis dos hijas, en relación a todos los demás gastos medicina, gastos médicos, odontológicos, ropa, calzado educación, correrán en partes iguales un 50% por mi parte y el otro 50% por parte de la madre de mis hijas, también manifiesto en este acto que buscare a las niñas los días viernes y se las llevare a la mama los días domingo cada 15 días, y en temporada de vacaciones, diciembre, carnavales, y semana santa nos alternaremos para que pasen unos dias conmigo y otros con la mama”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: NINOSKA KATEDDYUN RODRIGUEZ GARCIA y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas y solicito a este tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros para que sea depositado los bonos que corresponden”, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: JERSON JOSE CONTRERAS GOMEZ y el mismo expuso:“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales los cuales entregare a la madre de mis hijos en mercada con factura que ella revisara y me firmara los días 15 de cada mes, le comprare ropa con calzado dos veces al año a mis dos hijas, en el mes de octubre y de diciembre les daré un bono en efectivo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada uno los cuales depositare a una cuenta que ordene aperturar el tribunal a nombre de mis dos hijas, en relación a todos los demás gastos medicina, gastos médicos, odontológicos, ropa, calzado educación, correrán en partes iguales un 50% por mi parte y el otro 50% por parte de la madre de mis hijas, también manifiesto en este acto que buscare a las niñas los días viernes y se las llevare a la mama los días domingo cada 15 días, y en temporada de vacaciones, diciembre, carnavales, y semana santa nos alternaremos para que pasen unos dias conmigo y otros con la mama”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: NINOSKA KATEDDYUN RODRIGUEZ GARCIA y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas y solicito a este tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros para que sea depositado los bonos que corresponden”. Es todo, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales los cuales entregara a la madre de sus hijos en mercado con factura que ella revisara y firmara los días 15 de cada mes. TERCERO: Le comprara ropa con calzado dos veces al año a sus dos hijas. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales uno para el mes de octubre y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada uno los cuales bebera depositar a una cuenta que ordene aperturar el tribunal a nombre de las niñas XXXXX y XXXXXXXXXXX. QUINTO: Todos los demás gastos medicina, gastos médicos, odontológicos, ropa, calzado educación, correrán en partes iguales un 50% por mi parte y el otro 50% por parte de la madre de mis hijas, también manifiesto en este acto que buscare a las niñas los días viernes y se las llevare a la mama los días domingo cada 15 días, y en temporada de vacaciones, diciembre, carnavales, y semana santa nos alternaremos para que pasen unos dias conmigo y otros con la mama” SEXTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Bicentenario para que sean depositas los bonos especiales de la obligación de manutención del presente expediente.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRECE DIAS (13) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 p.m.) de la tarde y se libro oficio 397-2016. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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