REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2820-2016
PARTES:
DEMANDANTE: SULEIMA AYALA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 10.014.649, domiciliada en la calle 1 Barrio San José Obrero casa No 1-3 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
DEMANDADO: AUDOLINA CHOCON ROSALES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 9.359.206 domiciliado en el Barrio 19 de Abril carrera 1 frente al campo deportivo Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE RESERVA EL NOMBRE
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 01
27 de Septiembre del año 2016 en virtud de la solicitud de la ciudadana: SULEIMA AYALA LEAL. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado el N° 2820-2016.
Al folio (01) solicitud de obligación de manutención.
Al folio (02) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana SULEIMA AYALA LEAL
A los folio (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXX
Al folio (04) riela acta copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña KEYLA FRANYELY.
A los folios (05 y 06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXX
Al folio (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y a la defensoría del niño niña y adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira
Al folio (14) riela acuerdo entre las partes en el cual: se hicieron presentes voluntariamente los ciudadanos: SULEIMA AYALA LEAL y AUDOLINO CHACON ROSALES, identificados en autos, a los fines de llevar a efecto ACTO CONCILIATORIO PARA FIJAR LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: AUDOLINO CHACON ROSALES y el mismo expuso: Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) quincenales en comida para un total de CUARENTE MIL BOLIVARES AL MES (Bs. 40.000,00) los cuales les entregare a la madre de mis hijos con factura y que ella me firma el recibido, ofrezco dos bono uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada uno los cuales depositare en una cuenta de ahorros que solicito aperturen a nombre de mis hijos, el primer bono que me corresponde por el mes de septiembre se lo entregare a la madre de mis hijos en efectivo el día 17-10-2016 y que me firme recibo, en relación a todos los demás gastos, útiles escolares, uniformes calzado escolar, ropa calzado, gastos médicos, odontológicos, medicinas y todos los demás gastos que necesiten nuestros hijos serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros, A los niños los buscare todos los fines para que pasen el día conmigo y en la noche los llevare para que pasen la noche con su mama”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: SULEIMA AYALA LEAL y expuso “Acepto y estoy de acuerdo con lo que el padre de mis hijos ofrece”, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual al ciudadano: AUDOLINO CHACON ROSALES y el mismo expuso: Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) quincenales en comida para un total de CUARENTE MIL BOLIVARES AL MES (Bs. 40.000,00) los cuales les entregare a la madre de mis hijos con factura y que ella me firma el recibido, ofrezco dos bono uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada uno los cuales depositare en una cuenta de ahorros que solicito aperturen a nombre de mis hijos, el primer bono que me corresponde por el mes de septiembre se lo entregare a la madre de mis hijos en efectivo el día 17-10-2016 y que me firme recibo, en relación a todos los demás gastos, útiles escolares, uniformes calzado escolar, ropa calzado, gastos médicos, odontológicos, medicinas y todos los demás gastos que necesiten nuestros hijos serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros, A los niños los buscare todos los fines para que pasen el día conmigo y en la noche los llevare para que pasen la noche con su mama”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: SULEIMA AYALA LEAL y expuso “Acepto y estoy de acuerdo con lo que el padre de mis hijos ofrece”, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) QUINCENALES los cuales entregara a la madre de sus hijos en comida con factura que ella revisara y firmara los días 15 de cada mes. TERCERO: Se fijan dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada uno. los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin.. CUARTO: Todos los demás gastos medicina, gastos médicos, odontológicos, ropa, calzado educación, correrán en partes iguales un 50% por mi parte y el otro 50% por parte de la madre de mis hijos QUINTO: “Los niños pasaren los sábados y domingos en el dia con el padre y en la noche la pasaran con la madre”. SEXTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Bicentenario para que sean depositas los bonos especiales de la obligación de manutención del presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISIETE DIAS (17) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 206 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 p.m.) de la tarde y se libro oficio 420-2016. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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