REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2831-2016

PARTES:
DEMANDANTE: SAMUEL EDUARDO ALVARADO ZAMORANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.153.107, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo calle 0 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO ROSNEIDI BONIS JOSEFINA BENCOMO MORA venezolana mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 28.191.158 domiciliada en la calle 8 sector Rómulo Gallegos casa No 69 de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE RESERVA EL NOMBRE
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 20-07-2016, en virtud de lo expuesto por el ciudadano: SAMUEL EDUARDO ALVARADO ZAMORANO, en la cual expone: “Necesito que me ayuden con la madre de mi hija ya que ella pretende que yo corra con todos los gastos de mi hija y yo la ayudo hasta donde puedo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 084-16 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2831-2016.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela acta de seguimiento
Al folio (02) riela datos de las partes
Al folio (03) riela registro de la solicitud
A los folios (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: SAMUEL EDUARDO ALVARADO ZAMORANO.
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: ROSNEIDI BONIS JOSEFINA BENCOMO MORA.
Al folio (07) riela acta de copia fotostática del acta de nacimiento de la niña: XXXXXXXXXXXX
Al folio (11) riela acuerdo entre las partes en el cual el ciudadano: SAMUEL EDUARDO ALVARADO ZAMORANO EXPONE: “Primero: Me comprometo a pasarle a mi hija 10.0000 Bs Mensuales. Segundo: Los gastos de Medicamentos, vestidos, alimentación y educación serán compartidos entre ambos padres 50% cada uno. Tercero: Me comprometo a buscar a mi hija todos los días donde la madre me lo diga y cuidarla mientras la madre trabaja, debido a que mi trabajo es de noche”.
Al folio (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la defensoría del niño niña y adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: Primero: Me comprometo a pasarle a mi hija 10.0000 Bs Mensuales. Segundo: Los gastos de Medicamentos, vestidos, alimentación y educación serán compartidos entre ambos padres 50% cada uno. Tercero: Me comprometo a buscar a mi hija todos los días donde la madre me lo diga y cuidarla mientras la madre trabaja, debido a que mi trabajo es de noche”. Es todo, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales la obligación de manutención los cuales entregara a la madre de su hijo, de manera semanal. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISIETE DIAS (17) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 206 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.