REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2832-2016
PARTES:
DEMANDANTE: LEDIZ ALEXANDER AMAYA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-13.142.712, domiciliada en la Palmita calle 9 con carrera 3, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: GLENISE JENIRE GAMEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.577.698, domiciliado en la Palmita calle 6 con carrera 1 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira se remitió a este despacho y fue recibido en fecha 11 de octubre de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 17-10-2016 quedando registrado bajo el N° 2832-2016. se admitió y se acordó notificar al Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela identificación de las partes.
Al folio dos y tres (02 y 03) riela registro de la solicitud.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LEDIZ ALEXANDER AMAYA ARELLANO.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GLENISE JENIRE GAMEZ CARRERO.
Al folio seis (06) riela acta de nacimiento No. 566 del niño XXXXXXXXXXX
Del folio siete al once /07 al 11) riela acta de acuerdo conciliatorio entre las partes.
Al folio doce (12) riela auto de admisión de fecha 17 de octubre de 2016.
Al folio diez (10) riela acto conciliatorio entre las partes, el cual el ciudadano LEDIZ ALEXANDER AMAYA ARELLANO EXPUSO lo siguiente “PRIMERO: me comprometo a pasarle a mi hijo de apenas 2 meses de nacido un pote de leche y un paquete de pañales cada quince días. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, alimentación, vestuario, educación y recreación serán compartidos por ambos padres 50% cada uno. TERCERO: No le doy la autorización a la madre de mi hijo que lo saque del país y mucho menos para Colombia para separarlo de mi. CUARTO: De ser así la denunció en el tribunal por secuestro.” El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante dicha defensoría, en el cual el ciudadano: El ciudadano: LEDIZ ALEXANDER AMAYA ARELLANO, Ofreció como obligación de manutención un pote de leche y un paquete de pañales cada quince días. Los gastos de medicamentos, alimentación, vestuario, educación y recreación serán compartidos por ambos padres 50% cada uno, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención un pote de leche y un paquete de pañales cada quince días. Los gastos de medicamentos, alimentación, vestuario, educación y recreación serán compartidos por ambos padres 50% cada uno. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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