REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2833-2016
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE MIGUEL PEÑALOZA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-23.038.556, domiciliada en la calle 13 con carrera 14 Barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: KIARA VANESSA AMU CEBALLOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1094831813, domiciliada en la calle 13 con carrera 14 Barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira se remitió a este despacho y fue recibido en fecha 11 de octubre de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 17-10-2016 quedando registrado bajo el N° 2833-2016. se admitió y se acordó notificar al Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela acta de seguimiento
Al folio dos, tres y cuatro (02, 03 y 04) riela registro de la solicitud.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE MIGUEL PEÑALOZA ROA.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana KIARA VANESSA AMU CEBALLOS.
Al folio siete (0) riela acta de nacimiento No. 841 de la niña XXXXXXX
Del folio ocho al doce (08 al 12) riela acta de acuerdo conciliatorio entre las partes.
Al folio trece (13) riela auto de admisión de fecha 17 de octubre de 2016.
Al folio once (11) riela acto conciliatorio entre las partes, el cual el ciudadano JOSE MIGUEL PEÑALOZA ROA EXPUSO lo siguiente “PRIMERO: Se compromete a llevar a casa de la madre un mercado para la niña cada mes. SEGUNDO: Los gastos médicos, alimenticios, escolares, de vestido, recreación y todo lo referente a la niña son compartidos 50% y 50% madre y padre. TERCERO: El padre llevará un facturero o recibo cada vez que entregue el mercado para la niña y la madre firmará sin oponerse..” El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante dicha defensoría, en el cual el ciudadano: El ciudadano: JOSE MIGUEL PEÑALOZA ROA, Ofreció como obligación de manutención un mercado para la niña cada mes. Los gastos médicos, alimenticios, escolares, de vestido, recreación y todo lo referente a la niña son compartidos 50% y 50% madre y padre, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de un mercado para la niña cada mes. Los gastos médicos, alimenticios, escolares, de vestido, recreación y todo lo referente a la niña son compartidos 50% y 50% madre y padre. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.-