REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1891-2011
PARTES:
DEMANDANTE: ALEX YHONATHAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.501.043, domiciliado entre calles 8 y 10 con carrera 6 Bella Vista, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: CLAUDIA MARYELY RAMÍREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-16.282.292, domiciliada en la calle 11 con carrera 6 casa No. 10-36, Barrio Bella Vista, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 31 de mayo de 2011, luego fue remitido a este despacho quien procedió a darle entrada en fecha 09 de junio de 2011, quedando registrado bajo el Número 1891-2011.
Al folio cincuenta (50) riela acta de fecha 14 de octubre de 2016, mediante la cual el ciudadano ALEX YHONATHAN ROMERO, expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a partir del presente mes de octubre, también ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CICUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada uno, los gastos médicos, odontológicos, medicinas correrán todos por mi cuenta incluidos los gastos del medico urólogo de la ciudad de Mérida que trata a mi hijo, igualmente me comprometo a llevarlos a control medico en la ciudad de San Cristóbal con previa cita para que mis hijos no falten a clase, les comprare ropa y calzado dos veces al año, todos los demás gastos, uniformes escolares calzados escolar y deportivo, ropa en diciembre con calzado, útiles escolares y los demás gastos en que se incurran en la crianza de nuestros hijos correrá en un 50% por cada uno de nosotros, en relación con una deuda que tengo con la madre de mis hijos de un cheque numero 03230599 del banco bicentenario por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que salio devuelto por falta de fondos, la cancelare el día 20-10-2016, buscare a mis hijos cada quince dias los viernes en la tarde y los llevare devuelta el domingo en la tarde, vacaciones pasaran un mes conmigo y un mes con su mama y en días feriados, carnavales, semana santa, 24 y 31 de diciembre nos alternaremos para que pasen unos días conmigo y otros con la mama”, seguidamente se le dio el derecho de palabra a la ciudadana: CLAUDIA MARYELY RAMIREZ PEREZ “Estoy de acuerdo con lo que ofrece el padre de mis hijos y solicito sea apertura una cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs, 50.000,00) a partir del presente mes de octubre, también ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada uno, los gastos médicos, odontológicos, medicinas correrán todos por la cuenta del padre incluidos los gastos del medico urólogo de la ciudad de Mérida que trata a su hijo, igualmente se comprometió a llevarlos a control medico en la ciudad de San Cristóbal con previa cita para que sus hijos no falten a clase, les comprare ropa y calzado dos veces al año, todos los demás gastos, uniformes escolares calzados escolar y deportivo, ropa en diciembre con calzado, útiles escolares y los demás gastos en que se incurran en la crianza de nuestros hijos correrá en un 50% por cada uno de los padres. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano ALEX YHONATHAN ROMERO, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs, 50.000,00) a partir del presente mes de octubre, dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada uno, los gastos médicos, odontológicos, medicinas correrán todos por la cuenta del padre incluidos los gastos del medico urólogo de la ciudad de Mérida que trata al niño, igualmente el padre los llevará a control medico en la ciudad de San Cristóbal con previa cita para que sus hijos no falten a clase, les comprare ropa y calzado dos veces al año, todos los demás gastos, uniformes escolares calzados escolar y deportivo, ropa en diciembre con calzado, útiles escolares y los demás gastos en que se incurran en la crianza de los niños correrá en un 50% por cada uno de los padres. SEGUNDO: Se ordena libar oficio a la entidad bancaria Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana CLAUDIA MARYELY RAMÍREZ PEREZ, en beneficio de los niños XXXXXXX y XXXXXXXXX. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se libro oficio No. 437-2016 y se publico la anterior sentencia siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SCRIA
MARIA GUERRERO.
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