REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2822-2016
PARTES:
DEMANDANTE: MARIBEL DE JESUS ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-17.220.900, domiciliada en la Aldea San Roque sector Buroquia parte alta, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
DEMANDADO: DEGNIS HUMBERTO MARQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.059.494, domiciliado en la Aldea San Roque sector Mesa Grande del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVAEL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira se remitió a este despacho y fue recibido en fecha 28 de septiembre de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 03-10-2016 quedando registrado bajo el N° 2822-2016. se admitió y se acordó notificar al Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela identificación de las partes.
Al folio dos (02) riela acta de acuerdo conciliatorio entre las partes.
Al folio tres y cuatro (03 y 04) riela acta de nacimiento No. 16 del niño XXXXXXXX
A los folios cinco (05) riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIBEL DE JESUS ARELLANO RAMIREZ y DEGNIS HUMBERTO MARQUEZ MEDINA.
Al folio seis (06) riela auto de admisión de fecha 03 de octubre de 2016.
Al folio dos (02) riela acto conciliatorio entre las partes, el cual es el siguiente “ 1.- El niño queda con su madre de lunes a viernes buscando en libros de salida de clase y su padre el ciudadano DEGNIS MARQUEZ hasta el día domingo en horas de las 5:00 p.m. 2.- Su manutención queda de la siguiente manera; los días 10 de cada mes aporta CINCO MIL BOLIVARES y los días 25 de cada mes DIEZ MIL BOLIVARES para un total de QUINCE MIL BOLIVARES. 3.- También se le hizo saber que debe existir respeto mutuo e integridad personal ante su hijo ya que el no debe ver, observar y oír palabra que no son a su edad. 4.- Lo buscaría en la escuela su tía el ciudadano DIDIER MARQUEZ, V-18.019.877, cuando corresponda los días de su padre que son los viernes por la tarde hasta el domingo y la ciudadana MARIBEL ARELLANO lo busca en la casa del Sr. Héctor Márquez casa del abuelo paterno el domingo”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante dicha defensoría, en el cual el ciudadano: El ciudadano: DEGNIS HUMBERTO MARQUEZ MEDINA, Ofreció como obligación de manutención los días 10 de cada mes aporta CINCO MIL BOLIVARES y los días 25 de cada mes DIEZ MIL BOLIVARES para un total de QUINCE MIL BOLIVARES, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad los días 10 de cada mes aporta CINCO MIL BOLIVARES y los días 25 de cada mes DIEZ MIL BOLIVARES para un total de QUINCE MIL BOLIVARES. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
|