REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3299-2016
203° y 154º

PARTES:
SOLICITANTES: MARIA ESPIRITU CONTRERAS ROMERO y ANSELMO APARICIO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.330.882 y V-3.063.538, respectivamente, domiciliados la primera en el sector el Rincón, casa S/N, San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y el segundo en Hernández, sector la Plaza, casa S/N, Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 11 de agosto del 2.016, en virtud del cual los ciudadanos MARIA ESPIRITU CONTRERAS ROMERO y ANSELMO APARICIO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.330.882 y V-3.063.538, respectivamente, domiciliados la primera en el sector el Rincón, casa S/N, San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y el segundo en Hernández, sector la Plaza, casa S/N, Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MEDINA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.997.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.780, del mismo domicilio y civilmente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 12 de agosto de 2016, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MARIA ESPIRITU CONTRERAS ROMERO y ANSELMO APARICIO PINEDA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 20 de septiembre de 2016, el ciudadano alguacil estampo diligencia en el cual consigno boleta de notificación que fuera firmada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIA ESPIRITU CONTRERAS ROMERO y ANSELMO APARICIO PINEDA, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 6 y 7 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA ESPIRITU CONTRERAS ROMERO y ANSELMO APARICIO PINEDA, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, signada con el número 69, del año 1.982 documento público que obran a los folios 3, 4, y 5 al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MARIA ESPIRITU CONTRERAS ROMERO y ANSELMO APARICIO PINEDA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA ESPIRITU CONTRERAS ROMERO y ANSELMO APARICIO PINEDA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio Palo Negro, Distrito Mariño del Estado Aragua hoy Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, del año 1.982, según acta Nº 69. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana.- Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.