REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
San Juan de Colon, 17 de Octubre de 2016
206° y 157°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DECLARACION DE VOLUNTAD, presentada por la ciudadana: MARIELA CACERES DE ORTIZ, colombiana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, Nro. E.- 84.396.045 debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.676, a través de la cual señala que al momento de declarar su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho, así como en los años en que ha permanecido en el País desde su ingreso legal, por error involuntario manifestó que tenia aproximadamente 12 años residiendo en Lomas Lindas carrera 1 con calle 1 N° 19, en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuando lo correcto son 14 años de residencia en el País, En tal sentido acudió a esta Instancia Judicial a los fines de que se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho sea corregida el Acta N° 017 de fecha 12 de Diciembre de 2014 referida a Acta de Declaración de Voluntad, suscrita por la ciudadana MARIELA CACERES DE ORTIZ, titular de la cédula de identidad, Nro. E.- 84.396.045, y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea rectificado el error material en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
Copia Certificada del acta de declaración de voluntad de acogerse a la Nacionalidad Venezolana, inserta bajo el N° 017, de fecha 12 de Diciembre de 2014.
Copia Simple de la cedula de identidad de la solicitante,
Copia simple del Pasaporte que evidencia sus datos personales y.
Copia del pasaporte que evidencia los sellos de ingreso al País, del 09 de Junio de 2002.
Sendas copias de folios del pasaporte que acredita su ingreso como residente en situacion de turista, primer folio de fecha del 01 de Septiembre del 2005 y el segundo de fecha 25 de Mayo de 2007. A Las anteriores pruebas éste Tribunal les confiere valor probatorio por tratarse de documentos públicos que merecen fe pública, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
Consta declaración testimonial de los ciudadanos Zuleima Alejandra Ramírez Pérez, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.755.051, y Rigoberto Delgado Pineda, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.108.784; en sus declaración los testigos dicen conocer a la ciudadana Mariela Cáceres de Ortiz, desde hace aproximadamente 14 años. Por ser afirmativas y coincidentes sus declaraciones se valoran de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por La solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación como se harían con el de las partidas.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente la interesada y solicitaste erró al momento de declarar los años de residencia en el País pues se evidencia del sello pasaporte de su primer ingreso lo hizo el 02 de Junio de 2002, además de lo declarado por los testigos.
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
Por analogía, se toma El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, que no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la rectificación de la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana, por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al momento de realizar el acto declarativo en el acta del Libro respectivo por ante el registro Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal que efectivamente ha permanecido catorce años en el País, Con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del acta de declaración de voluntad de acogerse a la Nacionalidad Venezolana, aquí solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Declaración de Voluntad hecho por la ciudadana MARIELA CACERES DE ORTIZ, Colombiana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, Nro. E.- 84.396.045; en consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho, corregir los años en que originariamente ingreso al país, Es decir, lo correcto son 14 años y no 12 años como erróneamente quedo plasmada en el acta N° 017 de fecha 12 de diciembre de 2014, llevada de los Libros de Registro de Manifestación de Voluntad. Estampando la respectiva nota marginal; Todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase por oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes al asiento Nro . N° 017 de fecha 12 de diciembre de 2014, llevada de los Libros de Registro de Manifestación de Voluntad. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En Colon, a los 17 días del mes de Octubre del 2016.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. SAIDA YAMIKA PRADA CHACON
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 A.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. ________y ______. Se insta a la solicitante a consignar las copias simples a efecto de su certificación a los fines de que acompañen a los oficios respectivos.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARIA DEL RE JAIMES
S.N. 174/2016.
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