REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206º Y 157º
Recibido por distribución escrito presentado por los ciudadanos TEOBALDO NARANJO SILVA, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° E- 81.839.129 Y CARMEN TERESA MORA DE NARANJO venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.194.611, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio NORELIS DEL VALLE CHACON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.103.135, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.098, domiciliada en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO. En consecuencia, por cuanto se observa que la solicitud a que se contrae la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en los artículos 185 segundo aparte y 189, ambos del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, asi mismo se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud y del auto que lo provee y se librará la respectiva boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSA MARIA DEL JAIMES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 213/2016 del libro respectivo y se libró boleta de Notificación al Fiscal especializado del Ministerio Público dando cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSA DEL RE
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