REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, SIETE 07 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º
Vistas como han sido las declaraciones que anteceden, de las testigos, ciudadanos EMILIANA DEL CARMEN PEREZ COLMENARES y ANASTACIO CHACON MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 9.122.721 y V.- 8.091.304, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, afirmaron asertivamente al interrogatorio a que fueron sometidas, siendo coincidentes, este Tribunal dará vista al basto cúmulo de pruebas.
Se trata del escrito de solicitud presentado por la ciudadana NELLY COROMOTO ROSALES DE GONZALEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.103.561 domiciliada en Aldea Paraguay, parte baja vía principal, casa N° 2-65, de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido en este acto del Abogado en ejercicio FLORENTINO RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-,2.550.748, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 152.440 quien Expone: “ Solicito muy respetuosamente sean declarados a NELSON ROSALES GARCIA, LEO ROSALES GARCIA y NELLY COROMOTO ROSALES DE GONZALEZ, como Únicos y Universales herederos de quien en vida recibía por nombre VENTURA ROSALES, suficientemente identificado en actas”.
NARRATIVA
En fecha 29 de Septiembre de 2016 se admite solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana NELLY COROMOTO ROSALES DE GONZALEZ , titular de la cedula de identidad N° V.- 8.103.561, por motivo del fallecimiento de su padre VENTURA ROSALES, viudo, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.512.393, quien falleció en la ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, el día 18 de Agosto de 2016, por accidente Cardio vascular isquémico, Diabetes tipo II.
ACERVO PROBATORIO
Consta en actas copia certificada del acta de defunción del De Cujus VENTURA ROSALES , N° 223, expedida por el Registro Civil de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que efectivamente evidencia que falleció el día 18 de Agosto de 2016, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos los ciudadanos NELSON ROSALES GARCIA, LEO ROSALES GARCIA, y NELLY COROMOTO ROSALES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 8.101.758 V.- 13.977.085 V.-8.103.561 domiciliados en la Aldea Paraguay parte baja, vía principal, casa N° 2-65 de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábiles.
- Consta Copias fotostáticas Certificadas de las actas de nacimiento Ns° 61 de fecha 4-11-1968, N° 819 de fecha 17-101977, y N° 516 de fecha 12-06-1967, todas expedidas por el Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, que acreditan el parentesco de los solicitantes con el causante.
-Consta Copia Fotostática Simple del acta de defunción N° 216, de fecha de expedición 03 de Mayo de 2001, expedida por la prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, que acredita el fallecimiento de la ciudadana CORA GARCIA DE ROSALES, quien falleció en fecha 16 de Abril de 2001, madre de los solicitantes y conyugue del de cujus; Con esta prueba se evidencia su fallecimiento, anterior al de su cónyuge VENTURA ROSALES.
- Consta a los folio 12 y 13, declaración de los testigos ciudadanos EMILIANA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ Y ANASTACIO CHACON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 9.112.721 y V.- 8.091.304, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes acertaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas.
Este Tribunal vista la solicitud, y en virtud de la verificación de pruebas necesarias, las admite y les otorga todo el valor probatorio por se legales y pertinentes para su decisión. .
Valorado así el acervo probatorio, y para los fines declarados por la solicitante de que surta efectos legales ante las diferentes Instancias de Administración y demás Instituciones Publicas o Privadas, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declare las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELSON ROSALES GARCIA, LEO ROSALES GARCIA, y NELLY COROMOTO ROSALES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 8.101.758 V.- 13.977.085 V.-8.103.561 en su orden, domiciliados en la Aldea Paraguay parte baja, vía principal, casa N° 2-65 de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado, el causante VENTURA ROSALES , viudo, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.512.393, quien residía en Aldea Paraguay parte baja, vía principal N° 2-65, de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira. Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES


En la misma fecha siendo las 9:30AM se publicó la anterior sentencia.-



SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES