Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: NELLY JAZMIN RAMIREZ GOMEZ y ENDER ALEXANDER DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-14.546.043 y V-13.304.898, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 241-15 por Obligación de Manutención, le solicitan a la ciudadana Juez la abreviación de los lapsos en la presente causa, específicamente lo referente a la citación y celebración del Acto Conciliatorio de ley, lo cual fue acordado por este Tribunal de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos :
La juez apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte actora manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “En vista que la presente solicitud de Manutención fue introducida hace más de un año en la que solicitaba la cantidad de Tres Mil Bolívares por ese concepto y dado que esa cantidad no me es suficiente para cubrir la mitad de los gastos de mis hijos, le solicito al padre de los mismos que la Manutención mensual en beneficio de nuestros hijos Endherney y Hexneydder Díaz Ramírez sea por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) y en cuanto a los gastos escolares y de navidad en las épocas de agosto y diciembre de cada año, en vista que son dos niños, solicito que el padre de mis hijos asuma los gastos por ese concepto de uno de los niños y yo asumo los gastos por el mismo concepto del otro niño, y que tales cantidades sean descontadas directamente de la nómina del papá de mis hijos en su condición de trabajador de Empresas Garzón y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario abierta para tal efecto, es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el ciudadano ENDER ALEXANDER DIAZ, antes identificado y concedido como le fue expone: “En este acto me doy por citado en la presente causa y manifiesto a la ciudadana Juez que estoy de acuerdo con todo lo solicitado por la madre de mis hijos, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Ambas partes convienen en el presente acto que en cuanto a los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de nuestros hijos, serán asumidos por ambos padres en un 50% previa consignación de informe y récipe médico y facturas todo en original. --------------------------------------------------
Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada en dos partes los días 04 y 19 de cada mes, por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs.7.500,00) cada una y depositada en la forma prevista anteriormente. --------------------------------------------------------------------------------------
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes y por lo tanto se inicie el respectivo aporte de Manutención a partir del mes de Noviembre del presente año.----------
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Visto lo homologado por este Tribunal, líbrese el oficio respectivo a Empresas Garzón para el descuento y consecuente depósito de lo aquí acordado y homologado, de la nómina del obligado alimentario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisoria, (FDO. ILEGIBLE) (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL) ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO. Los comparecientes, (FDO. ILEGIBLE) ENDER ALEXANDER DIAZ. (FDO. ILEGIBLE) NELLY J. RAMIREZ G.
La Secretaria, (FDO. ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS
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