REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157°
Visto el contenido del Acto realizado entre los ciudadanos: HELIANA ZULIMAR CARVAJAL LA CRUZ y BERNARDO ANTONIO ROJAS RAMIREZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Suplente dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado, así mismo el obligado se compromete en cancelar la deuda pendiente por la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en un lapso de quince (15)
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes escolares en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para cada uno de su hijo, en un 50% cada uno.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a realizar como mínimo una vez al año la dotación de ropa y calzado para su hijo, adicional al estreno del mes de Diciembre
QUINTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar la obligación de manutención al año después de firmado el presente acuerdo
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, El Juez Suplente JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO (fdo). La Secretaria Temporal ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES NIÑO (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE EL SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN, LA CUAL FUE REALIZADA EN EL EXPEDIENTE N° 1524. PARTE ACCIONANTE: HELIANA ZULIMAR CARBAJAL LA CRUZ. PARTE ACCIONADA: BERNARDO ANTONIO ROJAS RAMIREZ. MOTIVO: HOMOLOGACION (AUMENTO) DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SANTA ANA, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).- AÑO 206 DE LA INDEPENDENCIA Y 157 DE LA FEDERACIÓN

ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL