REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157°
PARTE SOLICITANTE: BLANCA AURORA CARREÑO, venezolana, soltera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, (Representada por la ciudadana: Juanita Gutiérrez Carreño), asistida por el abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.007 residenciado en la ciudad de Santa Ana y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2751
En escrito de fecha 06 de Junio de 2016 la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 468 inserta por ante la Primera Autoridad del Municipio Córdoba del Estado Táchira de fecha 15 de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno (1961), que dicha partida adolece el error material al transcribir el nombre de la madre por JULIA CARREÑO, incurriendo en el error involuntario ya que el real es IRMA MARIA CARREÑO PEREZ. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; Por auto de fecha 07 de Junio 2016, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia, se libro oficio al SAIME, solicitando los datos filiatorios de la solicitante;
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil. Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, esta demostrado que en la partida de nacimiento de fecha 15 de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno 1961, N° 468, llevada en los libros de la oficina Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, que se cometió un error material: que dicha partida adolece el error material al transcribir el nombre de la madre por JULIA CARREÑO, incurriendo en el error involuntario ya que el real es: IRMA MARIA CARREÑO PEREZ. En tal virtud, esta acción es procedente y Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 468 de fecha 15 de Septiembre del año 1961, llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, perteneciente a: BLANCA AURORA CARREÑO, venezolana, soltera. 2- Corríjase el error material: siendo el correcto el nombre de LA MADRE: IRMA MARIA CARREÑO PEREZ. Así se declara. Estámpese la nota marginal en los Libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTE (20) OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-, Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
JESUS ALEXANDER LANDINEZ
EL JUEZ SUPLENTE
CARMEN O. ROSALES M.
SECRETARIA TEMPORAL
Sol: 2751
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