REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157°
PARTE SOLICITANTE: FLOR DE MARIA MOROS MAYORGA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.680.481, domiciliada en Santa Ana, Estado Táchira, asistida por el abogada JACQUELINE COTE RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.971 residenciado en la ciudad de Santa Ana y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2799
En escrito de fecha 23 de septiembre de 2016 la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 370 inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira de fecha 28 de julio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), que dicha partida adolece de un error material al transcribir el nombre de la madre, MERCEDES MAYORGA, incurriendo en el error involuntario ya que el real es MARIA MERCEDES MAYORGA SIERRA, tal como consta en la misma nota marginal que posee la partida de nacimiento de fecha 27 de febrero de 1974, el nombre completo también se evidencia en la constancia de bautismo de la madre emitida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia Bochalema, en el libro de Bautismos N° 25, Folio 74, marginal 262. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; Por auto de fecha 27 de septiembre 2016, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia;
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, esta demostrado que en la partida de nacimiento de fecha 28 de julio de mil novecientos cincuenta y nueve 1959, N° 370, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, que se cometió un error material: que dicha partida adolece de un error material al transcribir el nombre de la madre MERCEDES MAYORGA, incurriendo en el error involuntario ya que el real es MARIA MERCEDES MAYORGA SIERRA. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 370 de fecha de nacimiento el 08-07-1959 y asentada el 28 de julio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente FLOR DE MARIA MOROS MAYORGA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.680.481. 2- Corríjase el error material: siendo lo correcto MARIA MERCEDES MAYORGA SIERRA el nombre de la madre de la solicitante. Así se declara,-Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-, Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
JESUS ALEXANDER LANDINEZ
EL JUEZ SUPLENTE

CARMEN O. ROSALES M.

SECRETARIA TEMPORAL