REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Octubre de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000204
SOLICITANTE: JUANA MERCEDES MARTINEZ ARISMENDI
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JUANA MERCEDES MARTINEZ ARISMENDI, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas en un lote de terreno, que no es propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en el Sector el Cantón II, Parte baja, detrás del Supermercado el Verdun, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, tal como se evidencia en el Certificado de Existencia de Bienhechuría N° DCM-CEB- 0313 de fecha 06 de julio de 2016; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que en la casa donde se encuentra construida las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JUANA MERCEDES MARTINEZ ARISMENDI, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.904.348, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asi mismo se hace del conocimiento. Asimismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:35 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MIRANDA


PLF/ZM/almeide-