REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de Octubre de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-001203
SOLICITANTE: MARBELLA JOSEFINA LOZADA COLMENARES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA LOZADA COLMENARES, actuando en representación propia y de las ciudadanas YARITZA CAROLINA GONZALEZ MORENO y YELITZA CAROLINA GONZALEZ MORENO, mediante la cual solicito se nos declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERA, respecto del de cujus: OSWALDO DAVID GONZALEZ VILLANUEVA, quien falleció en fecha 02/08/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.141.937. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes como esposa e hijas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas MARBELLA JOSEFINA LOZADA COLMENARES, YARITZA CAROLINA GONZALEZ MORENO y YELITZA CAROLINA GONZALEZ, como herederas del mencionado causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas MARBELLA JOSEFINA LOZADA COLMENARES, YARITZA CAROLINA GONZALEZ MORENO y YELITZA CAROLINA GONZALEZ MORENO, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.471.180, V-6.348.862 y V-12.501.215, con respecto del de cujus: OSWALDO DAVID GONZALEZ VILLANUEVA, quien falleció en fecha 02/08/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. Nro. V-1.141.937, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 11:16 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de Octubre de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-001203
SOLICITANTE: MARBELLA JOSEFINA LOZADA COLMENARES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA LOZADA COLMENARES, actuando en representación propia y de las ciudadanas YARITZA CAROLINA GONZALEZ MORENO y YELITZA CAROLINA GONZALEZ MORENO, mediante la cual solicito se nos declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERA, respecto del de cujus: OSWALDO DAVID GONZALEZ VILLANUEVA, quien falleció en fecha 02/08/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.141.937. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes como esposa e hijas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas MARBELLA JOSEFINA LOZADA COLMENARES, YARITZA CAROLINA GONZALEZ MORENO y YELITZA CAROLINA GONZALEZ, como herederas del mencionado causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas MARBELLA JOSEFINA LOZADA COLMENARES, YARITZA CAROLINA GONZALEZ MORENO y YELITZA CAROLINA GONZALEZ MORENO, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.471.180, V-6.348.862 y V-12.501.215, con respecto del de cujus: OSWALDO DAVID GONZALEZ VILLANUEVA, quien falleció en fecha 02/08/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. Nro. V-1.141.937, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 11:16 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA