REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) Octubre de dos mil dieciséis (2016).-


ASUNTO: WP12-S-2016-000736
SOLICITANTE: NORBERTA MEDINA MILLÁN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN RODRIGUEZ, Inpreabogado bajo el N° 235.827.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NORBERTA MEDINA MILLÁN, mediante la cual solicitó se le declare a ella, y a su hijo VICTOR SALGADO MEDINA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de Cujus: MARCO ANTONIO SALGADO, quien falleció en fecha 24/07/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.559.156. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con las mencionados ciudadanos como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con el mismo. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como herederos del prenombrado causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORBERTA MEDINA MILLÁN, Y VICTOR SALGADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.567, y V-15.544.085, respectivamente, con respecto del de Cujus: MARCOS ANTONIO SALGADO, quien falleció en fecha 24/07/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.559.156, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 3:02 pm., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA



PLF/ZM/Adianez.-