REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de Octubre de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-000646
SOLICITANTES: EDUARDO GIUSEPPE TARANTELLI SANTANGELO, JOSE GREGORIO TARANTELLI SANTANGELO y ELIANA LUCIA TARANTELLI SANTOSUOSSO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos EDUARDO GIUSEPPE TARANTELLI SANTANGELO, JOSE GREGORIO TARANTELLI SANTANGELO y ELIANA LUCIA TARATELLI SANTOSUOSSO, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el barrio San Antonio de las Flores, Cerro los Cachos, casa N° 1, Abasto Italia, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra-venta debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 10 de noviembre de 1977, bajo el Nº 32 del Protocolo 1 Tomo18 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 122006 de fecha 23 de noviembre, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DE LOS SOLICITANTES, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EDUARDO GIUSEPPE TARANTELLI SANTANGELO, JOSE GREGORIO TARANTELLI SANTANGELO y ELIANA LUCIA TARATELLI SANTOSUOSSO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.457, V-6.887.929 y V-12.164.372, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 2:28 p.m. se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MAGLI GONCALVES
PLF/ZM/NELLITA-
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