REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de Febrero de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

ASUNTO: WN11-S-2012-000150
SOLICITANTE: SANTIAGO HERRERA ESTUPIÑAN
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano SANTIAGO HERRERA ESTUPIÑAN, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, construida en el Primer Piso de una casa que le corresponde a la ciudadana ERIKA VALERA, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Prolongación Soublette, con frente a la Calle Páez, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas dek estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0084-2013, de fecha 26/03/2016, emanado de Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal así como la autorización otorgada por la ciudadana ERIKA VALERA; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano SANTIAGO HERRERA ESTUPIÑAN, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.090.959, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0084-2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno ocupado por la Bienhechuría.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 3:15 P.M., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MAGLI GONCALVES



PLF/MG/dioni.-