REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS.
206° y 157°
SOLICITUD: WP12-S-2015-001877
SOLICITANTE: YUNIO ALEXIS MAYORA LEON
ABOGADO ASISTENTE: OMAR NOTTARO ALFONZO, IPSA N° 22920
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano YUNIO ALEXIS MAYORA LEON, debidamente asistida de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre una parcela de terreno, constituida por una (1) casa, de un nivel de altura, ubicada en el Barrio Guanape, Sector N° 2, Calle Oriente, escalera del Jabillo, Casa s/n, Parroquia La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0341-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, de la Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano YUNIO ALEXIS MAYORA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.888.255, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. PEDRO FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (9:05 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. MAGLI GONCALVES
PLF/MG/Yaneiza
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