REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de Octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-001125
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO QUIJADA PEREZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO QUIJADA PEREZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, construida en una Segunda Planta de una casa propiedad de la ciudadana MARANYELINE DEL CARMEN ARIAS DE GONZALEZ, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle Real de Mirabal, Callejón El Mirador, Casa N° 52, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Titulo supletorio signado con el N° 2153, evacuado ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 29 de Septiembre de 2011, así como la Autorización otorgada por la ciudadana MARANYELINE DEL CARMEN ARIAS DE GONZALEZ; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO QUIJADA PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.461.507, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno ocupado por la Bienhechuría.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN


LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 2:10 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.- LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MAGLI GONCALVES



PLF/MG/dioni.-