REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Asunto: WP12-V-2016-000070
Vista la Transacción realizada por las partes en la Audiencia de Mediación celebrada el día 28 de Septiembre del presente año. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre la homologación solicitada pasa a realizar la siguiente consideración:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, vista la solicitud de que le sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas con inserción en ellas de la diligencia en referencia y del presente auto, de conformidad con lo establecido 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/DP/JEA
Asunto: WP12-V-2016-000070