REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2016-000263
SOLICITANTE: RONALD COROMOTO GOMEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.267.429.
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.332.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano RONALD COROMOTO GOMEZ CARREÑO, asistido de por el abogado OSWALDO RAMOS (ambos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo), mediante la cual solicita le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituida por una casa de un nivel de altura, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están indicados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0319-2016, de fecha seis (6) de julio de 2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; y edificadas a sus solas y únicas expensas, construidas sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Aeropuerto, Sector Los Cascabeles, Casa N° 196, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, este Organo Jurisdiccional considera:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, no pertenece al Municipio, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno, dada expresamente por escrito, así como igualmente fue corroborada la existencia de dichas bienhechurías, lo cual se desprende tanto de las declaraciones de testigos evacuados en este Tribunal en su debida oportunidad, quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por los solicitantes y adminiculados sus testimonios con el Certificado de Existencia de bienhechurías identificado ut supra, nada obsta para que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas DECLARE: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RONALD COROMOTO GOMEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.267.429, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y en el Certificado de Construcción evacuado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00am) se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DENIS HERNANDEZ
ATA/DH/dioni.-
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