TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2016- 000804
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ OROZCO Y MARYSOL GONZÁLEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.637.775 y V-10.579.459, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ OROZCO Y MARYSOL GONZÁLEZ OROZCO, (supra identificada), respecto del de cujus: ANTONIO GONZALEZ SALGADO, quien falleció en fecha siete (07) de Diciembre del año 2013 y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.493.285. Asimismo, vistas las documentales públicas aportadas, analizadas y valorizadas conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil se evidencia, tanto el fallecimiento del causante como su filiación con los solicitantes como hijos, por lo que al adminicularse tales documentales con el testimonio de los testigos evacuados en esta Instancia, quienes fueron apreciados por esta sentenciadora por ser firmes y contestes en sus deposiciones, con sujeción a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; nada obsta para la declaratoria de la procedencia de la expedición del presente Justificativo a perpetuam memoria a favor de los peticionantes, conforme a lo explanado en su escrito de solicitud; tal como así se hará en la dispositiva del presente fallo.
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ OROZCO Y MARYSOL GONZÁLEZ OROZCO, (ampliamente identificada en el encabezamiento de este fallo), como herederos de su causante ANTONIO GONZALEZ SALGADO, quien falleció en fecha siete (07) de Diciembre del año 2013 y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.493.285, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DENIS HERANDEZ
En la misma fecha siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DENIS HERNANDEZ
ATA/DH/dioni.-
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