REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

ASUNTO: WP12-S-2016-000954
SOLICITANTES: YANETH DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ Y LUIS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cedulas de identidad nos: 10.577.612 y 6.479.656
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO BLANCO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.907,
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha diecinueve (19) de julio de 2016, por los ciudadanos YANETH DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ Y LUIS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, asistidos por el abogado HUMBERTO BLANCO HURTADO (todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo); y solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de siete (07), años. Que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (8) de agosto del 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette el estado Vargas; que fijaron su domicilio conyugal en la Segunda calle del Sector Bonanza, casa N° 02-23, de la Parroquia Carlos Soublette del estado Vargas; que en dicha unión no procrearon hijos; y que desde el veinticinco (25) de junio del 2009 se separaron de hecho de mutuo acuerdo, transcurriendo hasta la fecha de su solicitud más de siete (7) años de su separación. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de julio de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 12, de la solicitud. En fecha veinte (20) del mes septiembre de 2016, la Dra. AIMARA RAMÍREZ AMESTY, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de siete (07) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio veintitrés (15) del expediente; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YANETH DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ Y LUIS ENRIQUE SANCHEZ CHACEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.577.612 y V-6.479.656, respectivamente, celebrado en el Registro civil, de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, de fecha ocho (08) de Agosto de 2008, asentada bajo el N°024, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (5) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
Dra. ANA T. AYALA P.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. Denis Hernández

En la misma fecha siendo la una y veinte de la tarde ( 1:20pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. Denis Hernández

ATA/ES/MAU