REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

ASUNTO: WP12-S-2016-001004
SOLICITANTES: MARÍA AMELIA PÉREZ RAMÍREZ Y JOEL DE JESÚS MUÑOZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.295.483 y V-6.245.360, asistidos de la abogada KATIUSCA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.844
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha diecinueve (19) de julio de 2016, por los ciudadanos MARÍA AMELIA PÉREZ RAMÍREZ Y JOEL DE JESÚS MUÑOZ OCHOA, asistidos por la abogada KATIUSCA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ( todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo) y solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (11), años. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo, hoy ya mayor de edad, de nombre ADRIAN JOEL MUÑOZ PÉREZ; que se separaron de hecho en fecha diecinueve (19) de agosto de 2010 y, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Diez de Marzo, Edificio 01, Bloque 12, Residencias Vista Al Mar, Apto 1304, Piso 13, Parroquia Carlos Soublette. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de Julio de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 20, de la solicitud. En fecha 09 del mes Agosto de 2016, la Dra. MARIANELA GÓMEZ, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de seis (06) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio veintitrés (23) del expediente; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARÍA AMELIA PÉREZ RAMÍREZ Y JOEL DE JESÚS MUÑOZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.295.483 y V-6.245.360, respectivamente, contraído por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, de fecha 20 de Julio de 1995, asentada bajo el N° 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (5) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
Dra. ANA T. AYALA P.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. Denis Hernández

En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. Denis Hernandez

ATA/ES/MAU