REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
206 Independencia y 157 Federación


ASUNTO: WP12-S-2016-001039

PARTE SOLICITANTE: YOLANDA ELIAS DE LUCHO, KARELY LUCHO ELIAS y FELIZ ENRIQUE LUCHO ELIAS, venezolanos, casada, soltera y soltero, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-14.385.527, 13.537.715 y 18.444.621, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.178.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO. Previa distribución correspondiente fue asignada a este Tribunal, en el cual se dio por recibida, y por auto de fecha veintiocho ( 28) de Julio de 2016 se instó a los solicitantes a consignar Sentencia Interdictal Restitutoria emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 13/03/2000. En fecha treinta (30) de Septiembre de 2016, comparecieron los solicitantes desistieron del presente procedimiento y solicitaron la devolución del documento cursante a los folios 4-6.
El Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 265 del Código Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso sub examine, los solicitantes Yolanda Elias de Lucho, Karely Lucho Elias y Félix Enrique Lucho Elias ( ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo), asistidos de la abogada Rosa Aguilera, también antes identificada, mediante diligencia de fecha treinta (30) de septiembre del 2016 desistieron del procedimiento de su solicitud de titulo supletorio de bienhechurías, por lo que en consecuencia, resulta procedente que este Tribunal le imparta su homologación, como en efecto así se hará en la dispositiva de este fallo.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento en la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos YOLANDA ELIAS DE LUCHO, KARELY LUCHO ELIAS y FELIZ ENRIQUE LUCHO ELIAS, venezolanos, casada, soltera y soltero, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-14.385.527, 13.537.715 y 18.444.621 respectivamente y ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (5) días del mes de octubre del 2016.
LA JUEZA,


DRA. ANA T. AYALA P.

LA SECRETARIA,


Abg. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENIS HERNANDEZ
ATA/DH/JINET