REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Asunto: WP12-S-2016-0001284
SOLICITANTE: MAYRABEL MONTILLA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.473.314.
ABOGADOS ASISTENTE: MARCOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.049.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UNION ESTABLE DE HECHO.
I

Vista la solicitud de DISOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UNION ESTABLE DE HECHO, presentada por la ciudadana: MAYRABEL MONTILVA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.494.640, debidamente asistida por el abogado MARCOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.049, este Tribunal vistos los recaudos consignados con el libelo, se dicto auto en el cual se le dio entrada en fecha 29 de diciembre de 2016,
La parte actora consigno a los autos: Justificativo de testigo, emanada ante la Notaria Público Primero del Estado Vargas, de fecha 29 de mayo de 2007.
Alega la solicitante en el escrito libelar, lo siguiente: “…En fecha 29 de mayo de 2007, autentique ante la Notaria PúblicA Primera del Estado Vargas un justificativo de union estable de hecho con el ciudadano JONATHAN ALEXANDER MUJICA SIFONTES, venezolano, mayor de eada, domiciliado en Urbanización 10 de marzo, Bloque 8, piso 7, letra B, Apto 72, La Aviación , Parroquia Urimare, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-14.706.403, quien para el momento era el organismo competente para realizar tal acto. Ahora bien, ciudadano (a) Juez (a) , es el caso que en fecha abril 2012 decidimos de mutuo acuerdo poner fin a dicha unión estable de hecho y actualmente llevamos vidas separadas en compañía de otras parejas. En fecha 15 de septiembre de 2009 entra en vigencia la Ley Organica del Registro Civil, estableciendo en su capitulo VI, lo relacionadoa las uniones estables de hecho y en su artículo 122 EJUSDEM, establece la forma por las cuales se puede solicitar la disolución de una unión estable de hecho, pero debe entenderse que en este caso en particular es aplicable únicamente a las uniones estables de hecho que estén debidamente registradas en El Registro Civil de La Jurisdicción correspondiente después de la entrada en vigencia de la presente Ley. Por encontrarme en una situación Atípica en virtud de que el órgano emisor de la unión estable de hecho (La Notaria Pública), no es competente para emitir su disolución, ni el Registro Civil pude insertar la declaracion de voluntad de disolución de la unión estable de hecho por cuanto ese acto no fue registrado, es que acudo ante su competente autoridad muy respetuosamente a los fines de solicitar declare la disolución de la unión estable de hecho ya que en la empresa que actualmente laboro, para realizar cualquier tipo de trámite como solicitudes de prestamos, anticipo de prestaciones sociales entre otro, debo consignar autorización expresa por parte de quien fuera mi pareja.…”
II
Analizada la solicitud que nos ocupa, este Tribunal para decidir, observa.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, no había un procedimiento ni la posibilidad de la declaratoria judicial de la disolución de las uniones estables de hecho, dentro de las cuales se cataloga al concubinato, ya que, como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2005, la ruptura de este tipo de uniones es una situación de hecho que puede ocurrir en cualquier momento de forma unilateral, de manera que no era viable la declaración judicial de la ruptura de tales uniones, desde luego que la ley venezolana no consagra una acción de divorcio o de separación de cuerpos en el concubinato.
Sin embargo, la ley mencionada –publicada en Gaceta Oficial N° 39.264 del 15 de septiembre de 2009- creó los Libros de las Uniones Estable de Hecho como uno de los Libros del Registro Civil, ordenando no sólo el registro de éstas, como lo indica el artículo 117:
“Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de:
1. Manifestación de voluntad.
2. Documento autentico o público.
3. Decisión judicial. “

Sino que también su disolución.
En efecto, el artículo 122 ejusdem dispone:
Se registrará la declaratoria de la disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos:
1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.
2. Decisión Judicial.
3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente.
En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora civil deberá notificar a la otra persona unida de hecho, de conformidad con la ley.
Como puede observarse, la ley mencionada prevé, como una de las formas de disolución de las uniones estables de hecho, la decisión de los órganos jurisdiccionales, de manera que las personas unidas de hecho están facultadas para solicitar que los Tribunales de la República declaren la disolución de la unión, la cual debe registrarse en el Registro Civil correspondiente.
A pesar de lo expuesto, para que el órgano jurisdiccional pueda declarar la disolución de la unión estable de hecho, es indispensable que en forma previa, la existencia de esta unión haya sido declarada por otro órgano jurisdiccional, como lo había establecido la Sala Constitucional en forma reiterada antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, o que dicha unión haya sido debidamente registrada en los Libros de las Uniones Estables de Hecho a que se refiere la ley en mención, para luego registrar la disolución de la unión que haya sido declarada judicialmente.
Ahora bien, en el caso subiudice se observa que la ciudadana MAYRABEL MONTILLA SIFONTES, manifiesta unilateralmente la solicitud de disolución de la unión concubinaria que existió entre ella y el ciudadano JONATHAN ALEXANDER MUJICA, afirmando en el libelo que hasta en el mes de abril del año 2012, duró su unión estable de hecho, y fue de mutuo acuerdo. Asimismo, se desprende de la presente solicitud que se trata de una solicitud graciosa de naturaleza no contenciosa, dirigida a la satisfacción de los particulares de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones juridicas, por el cual este tribunal en aras de garantizar el acceso a la justicia de conformidada con el articulo 26 de la Constituición Bolivariana de Venezuela, considera necesario analizar primero la existencia o no de la unión concubinaria.
En tal sentido, no consta en autos la existencia de la unión concubinaria declarada por un organismo jurisdiccional, ni tampoco consta haberse registrado su existencia en los Libros de las Uniones Estables de Hecho llevado por el Registro Civil correspondiente.
La solicitante sólo acompañó una “JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS ” expedida en fecha 29 de mayo de 2011 por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, la cual no es más que un justificativo de testigos en la cual los deponentes declaran la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana MAYRABEL MONTILLA SIFONTES y el ciudadano JONATHAN ALEXANDER MUJICA, la cual no puede suplir ni equipararse a la declaratoria de su existencia por parte de un Tribunal de la República, ni tampoco surtir los efectos del registro de la unión en los Libros de las Uniones Estables de Hecho llevadas por el Registro Civil.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, en tal sentido de que no consta en autos de forma fehaciente, la existencia de la unión concubinaria que sostienen la solicitante hubo entre ella y el ciudadano JONATHAN ALEXANDER MUJICA, es decir, no existe la declaratoria jurisdiccional acerca de la existencia de la relación estable de hecho ni tampoco consta haberse registrado en los Libros de las Uniones Estables de Hecho llevados por el Registro Civil, por lo que no habría, caso de declararse la disolución de la unión, un registro en el cual estamparse las notas marginales correspondientes. Asi se establece.-
III

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara INADMISIBLE la solicitud de disolución de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana MAYRABEL MONTILLA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.473.314.Así se decide.
Publíquese, NotifÍquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (10) días del mes de Octubre de 2016. A los 206 años de la Independencia y a los 157 años de La Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:52pm.
LA SECRETARIA

MARY ANGIE MARIN