REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000881
SOLICITANTES: YORSMARY DEL VALLE MORENO GARCÍA y RONNIEL MICHEL PALENCIA.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos YORSMARY DEL VALLE MORENO GARCÍA Y RONNIEL MICHEL PALENCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.460.368 y V-12.469.773, respectivamente, asistidos por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 25/02/1994. Que en dicha unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre ROSMARY DE JESUS PALENCIA MORERNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-20.536.984, actualmente cuenta con veintitres año de edad y no adquirieron tipo de bienes que liquidar. Asimismo, señalaron que desde el 17 de septiembre de 1997, se encuentran separados.
Admitida la solicitud en fecha 12 de julio de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal, siendo en fecha 03 de octubre de 2016, se recibio diligencia de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual expuso que se encuentran llenos los extremos de ley y nada tiene que objetar.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YORSMARY DEL VALLE MORENO GARCÍA Y RONNIEL MICHEL PALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.460.368 y V-12.469.773 respectivamente, contraído el matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 25/02/1994 según Acta Nro. 22 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (14) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las 08:54 de la maña se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN


MV/GF/mer