REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de octubre de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-001120
SOLICITANTE: YORDRAILYS CHICO MAZA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YORDRAILYS CHICO MAZA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos MARIA ALEJANDRA RUIZ CHICO y JAKSON JOSE RUIZ CHICO, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: JOSE GREGORY RUIZ HERNANDEZ, quien falleció en fecha 14 de mayo de 1998 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-12.165.270. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como su esposa e hijos y, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con las peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas YORDRAILYS CHICO MAZA, MARIA ALEJANDRA RUIZ CHICO y JAKSON JOSE RUIZ CHICO, como herederos del causante JOSE GREGORY RUIZ HERNANDEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YORDRAILYS CHICO MAZA, MARIA ALEJANDRA RUIZ CHICO y JAKSON JOSE RUIZ CHICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.643.500, V-25.574.135 y V-22.278.240, respectivamente, con respecto al de cujus: JOSE GREGORY RUIZ HERNANDEZ, quien falleció en fecha 14 de mayo de 1998 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-12.165.270, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 01:06 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN