REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-001404
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados como fundamento de la misma, presentada por los ciudadanos: HILBER MARCEL ROJAS ROJAS y YAIRIMAR JOSEFINA ESCALONA DELGADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.266.284 y V-18.733.418, respectivamente, asistidos por el abogado ROOMER A. ROJSAS LA SALVIA y EDMUNDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.438 y 150.541 respectivamente, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar al Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y del presente decreto con la respectiva boleta, entréguese al Servicio de Alguacilazgo (SA) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase
LA JUEZA,


DRA. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA,


ABG.MARY ANGIE MARIN
MV/MAM/MALYURI