REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2014-001470
SOLICITANTE: IZZEL ANDREINA GONZALEZ BRUZUAL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana IZZEL ANDREINA GONZALEZ BRUZUAL, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio a su favor del ciudadano JOHSER ERNESTO VILLAFRANCA FERNANDEZ, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Prolongación Soublette, Sector Roraima, El Jabillo, Sector Casa N° 08, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0127-2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal así como del contrato de arrendamiento suscrito en la solicitante y el sindico municipal, Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS. Asimismo, se evidencia la existencia de dichas bienhechurías, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos IZZEL ANDREINA GONZALEZ BRUZUAL y JOHSER ERNESTO VILLAFRANCA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.913.681 y V-13.339.601, respectivamente, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 01:26 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN


MV/MAM/nellita.-