REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de Octubre de (2016).-
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-001168
SOLICITANTE: BETZAIDA LISBETH SALCEDO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.581.850.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY EDUARDO TIRADO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.290.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana BETZAIDA LISBETH SALCEDO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.225.408, asistida por el abogado FREDDY EDUARDO TIRADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.290, mediante la cual solicitó fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras de un inmueble de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicada en el Callejón Carmona, Calle Real de Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Documento Titulo supletorio, emanado del Cuarto de Municipio de esta Circunscripcion Judicial del Estado Vargas, en fecha 07/10/2011, e igualmente vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las mejoras de las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BETZAIDA LISBETH SALCEDO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.581.850, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asímismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno ocupado por la Bienhechuría.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 12:55 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN


MV/MAM/Yaneiza.-