REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de octubre del (2016)
SOLICITUD: WP12-S-2016- 001299
SOLICITANTE: NELI COROMOTO LOYO PERAZA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana NELI COROMOTO LOYO PERAZA, actuando en su nombre y en representación de su hijo RANDY DAVID SANCHEZ LOYO, mediante la cual solicitó se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De Cujus: JOSE NECTALI SANCHEZ MORAN, fallecido en fecha 06 de julio de 2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-3.965.778. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijo, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos, NELI COROMOTO LOYO PERAZA y RANDY DAVID SANCHEZ LOYO , como herederos del causante JOSE NECTALI SANCHEZ MORAN, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NELI COROMOTO LOYO PERAZA y RANDY DAVID SANCHEZ LOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.098.705 y V-14.073.177, respectivamente, con respecto del de cujus: JOSE NECTALI SANCHEZ MORAN, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-3.965.778, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las (09:43 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN.
MV/MAM/MALYURI