REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, (28) de octubre del (2016)
SOLICITUD: WP12-S-2016- 001069
SOLICITANTE: EDUARDO JOSE ALVAREZ SEGARD
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ SEGARD, actuando en su nombre y en representación de sus hijos OSCAR EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ, JOSE LEONARDO ALVAREZ RODRIGUEZ y REYNALDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicitó se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De Cujus: ELEANA TRINIDAD RODRIGUEZ DE ALVAREZ, fallecida en fecha 02 de Abril de 2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.559.139. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como esposo e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos, EDUARDO JOSE ALVAREZ SEGARD, OSCAR EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ, JOSE LEONARDO ALVAREZ RODRIGUEZ y REYNALDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, como herederos de la causante ELEANA TRINIDAD RODRIGUEZ DE ALVAREZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EDUARDO JOSE ALVAREZ SEGARD OSCAR EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ, JOSE LEONARDO ALVAREZ RODRIGUEZ y REYNALDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.888.664, V- 13.223.876 V- 13.672.293 y V-25.174.770, respectivamente, con respecto de la de cujus: ELEANA TRINIDAD RODRIGUEZ DE ALVAREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-4.559.139, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las (11:22 am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN.