REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MANUEL TORRES MRAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° EW-81.602.150.
ABOGADA ASISTENTE: BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.429.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº WP12-S-2014-001463
I
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, en fecha 14 de Noviembre de 2014, dándosele entrada el mismo día, el solicitante consignó recaudos, siendo admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2014.
En fecha 30 de Septiembre de 2016, la ciudadana LIDIA TAMARA ROA RODRIGUEZ, , titular de la cédula de identidad N° 6.429.657, asistida por el abogado RUGERIS MARTINEZ LUCAMBIO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 209.480, consigno escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas: “…ocurro a los fines de presentar Oposición a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoado por el ciudadano MANUEL TORRES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° E- 81.602.150, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimeinto Civil. En virtud del Contrato Privado de Compra-Venta que celebre con este ciudadano, del cual consigo copia simple marcada con letra “A”. Ahora bien, dichas bienhechurías existe un Contrato Privado de Compra-Venta que celebre con el ciudadano MANUEL TORRES RAMIREZ, como consta de la copia simple que consigno marcado con la letra “A”…”
II
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa :
El presente caso versa sobre una solicitud de titulo supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial. Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana LIDIA TAMARA ROA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-6.429.657, hizo oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio solicitada por el ciudadano MANUEL TORRES RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-E-81.602.150.Así se establece.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MANUEL TORRES RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.602.150.Asi se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha, siendo la 12:07 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARY ANGIE MARIN
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