REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2015-001754
SOLICITANTE: CARMEN COROMOTO VEGAS.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana CARMEN COROMOTO VEGAS, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre unas benhechurias, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Avenida Principal de Playa Verde, Diagonal con la calle subida los Santos, casa s/n, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0373-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Asimismo, se evidendicia la existencia de dichas bienhechurías, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, emanado del Municipio, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN COROMOTO VEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.307.603, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco(05) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 10:12 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG.MARY ANGIE MARIN


MV/MAM/MALYURI