REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de octubre de (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2016-000982
SOLICITANTE: CARMEN ROSA ELIAS SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 21.794.122.-
APODERADA JUDICIAL: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 47.178.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
SÍNTESIS
Arriban las presentes actuaciones por efectos de la Distribución y provenientes del Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Vargas, dándosele entrada en fecha 13 de julio de 2016.
En fecha 21 de julio de 2016, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se insto a la parte solicitante a consignar documento de Transacción Cesión.-
En fecha 30 de septiembre de 2016, comparece la solicitante asistida de Abogada, a fin de DESISTIR de la presente solicitud.-
Así las cosas, quien sentencia lo hace en base a las consideraciones que siguen:
II
En el presente caso la solicitante, ciudadana CARMEN ROSA ELIAS SALAS, desistió de la solicitud de Título Supletorio llevada por ante este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2016.

El desistimiento se configura como la declaración unilateral en cabeza de quien interpone una pretensión ante los órganos jurisdiccionales, independientemente que corresponda esta a la jurisdicción contenciosa o voluntaria.
Ahora bien, en el plano de la Jurisdicción voluntaria, “el abandono de la pretensión” también obedece a parte de los supuestos generales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico como reglas generales del desistimiento, los cuales son: 1.- Declaración expresa de renuncia a la pretensión perseguida con su actividad, por lo que no se admite el desistimiento tácito y 2.- Puede ser interpuesta en cualquier momento por la parte solicitante.
Así pues, se evidencia de autos que la ciudadana CARMEN ROSA ELIAS SALAS, expresó a través de diligencia consignada ante este Juzgado su decisión de desistir de la tramitación de la presente solicitud, por lo cual se da pleno cumplimiento al requisito de consentimiento expreso de “abandonar” la prosecución de la declaratoria del derecho pretendido.
Asimismo, la plena potestad en cabeza del solicitante de dar fin a la continuación del procedimiento para la obtención de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, permite evidenciar a criterio de este Juzgador, la falta de interés de la ciudadana CARMEN ROSA ELIAS SALAS.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.
En este caso de jurisdicción voluntaria resulta aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Por otra parte, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
En este sentido, la falta de interés de la solicitante no queda evidenciada en autos por la mera inactividad de la misma, sino por la expresa renuncia a la continuación del trámite declaratorio de Título Supletorio Suficiente de Propiedad.
Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos respecto al desistimiento y a la falta de interés de la ciudadana CARMEN ROSA ELIAS SALAS, resulta forzoso para esta instancia homologar el desistimiento suscrito por el solicitante, y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la solicitud de titulo supletorio, presentado por la ciudadana CARMEN ROSA ELIAS SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 21.794.122, representada por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 47.178, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 11:52 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
MV/MAMG.-