REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-000601
SOLICITANTES: JACOBO DE LA FUENTE RAMIREZ CONTRERAS Y
NELIDA MILAGROS ESCALANTE ZAMBRANO.
ABOGADO ASISTENTE: MARINELA MASRI.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 09 de mayo de 2016, por los ciudadanos JACOBO DE LA FUENTE RAMIREZ CONTRERAS Y NELIDA MILAGROS ESCALANTE ZAMBRANO, asistidos por de abogada, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio emitida por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Actas de Nacimiento, fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y la misma presento diligencia manifestando que nada tiene que objetar a la Solicitud..-
ÚNICO. Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 24 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JACOBO DE LA FUENTE RAMIREZ CONTRERAS y NELIDA MILAGROS ESCALANTE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.351.866 y V-9.347.742, respectivamente, contraído por ante el Juzgado de los Municipio, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 19 de diciembre de 2000, asentada bajo el N° 04, folios vto. 23 al 25, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Juzgado. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14 ), días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta antes meridiem (11:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/Malyuri
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