REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000403
SOLICITANTE: DAVID JOSE IRIARTE
APODERADO JUDICIAL: BLANCA ROSA ROSALES, IPSA N° 64.743
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano DAVID JOSE IRIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-6.471.546, asistido por abogada BLANCA ROSA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.743, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana YVY DEOGRACIA MONASTERIOS DE IRIARTE, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Alegó el ciudadano DAVID JOSE IRIARTE, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente: Que en fecha 08 de agosto 1977 contrajo matrimonio civil con la ciudadana YVY DEOGRACIA MONASTERIOS DE IRIARTE, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía. Que establecieron su último domicilio en la Sector Guanape, calle Real Detrás de la comandancia de la policía del estado Vargas, calle ciega donde está la guardería los azulejos, casa N° 12, casa de dos pisos, segunda planta de ladrillos color marrón, parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. Que desde hace más de doce (12) años se encuentra separado de hecho de su cónyuge YVY DEOGRACIA MONASTERIOS DE IRIARTE, y que hasta la presente fecha no se han reconciliado, ni han vuelto a reanudar la vida conyugal. Que no existen bienes que liquidar, ya que no obtuvieron gananciales. Que solicita la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y que sea citada la ciudadana YVY DEOGRACIA MONASTERIOS DE IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N°V-5.577.796. Que de dicha unión procrearon TRES (3) hijos de nombre BRAYAMS DAVID IRIARTE MONASTERIOS, LISMART GABRIELA IRIARTE MONASTERIOS, MARGARETH LILIANA IRIARTE MONASTERIOS, quienes actualmente son mayores de edad.-
En fecha 06 de abril de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO (185-A), presentada por el ciudadano DAVID JOSE IRIARTE, identificado en autos, ordenándose la citación de la ciudadana YVY DEOGRACIA MONASTERIOS DE IRIARTE, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 12 de abril de 2016, compareció la abogada BLANCA ROSA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 64.743, en su carácter de apoderado judicial del solicitante y consigno los fotostatos necesario para la citación de la ciudadana YVY DEOGRACIA MONASTERIOS DE IRIARTE y a la Fiscal del Ministerio Público, acordándose la referidas citación en fecha 20 de abril de 2016.-
En fecha 24 de mayo de 2016, el ciudadano ALEX RAFAEL ORTEGA, Alguacil Adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2016, comparece la abogada BLANCA ROSA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.743, y solicitó se habiliten los días miércoles 08 y jueves 09 y miércoles 10 de junio a los fines de lograr la citación de la parte demandada. Siendo acordad la misma en fecha 07 de junio de 2016.
En fecha 13 de junio de 2016, comparece el ciudadano ALCIDES ROVAINA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en el edificio Centro Caribe Vargas y expone: “Dejo constancia que en fecha 07 de junio de 2016, siendo las 11:30am, me trasladé a la siguiente dirección: Calle Real de Guanape, detrás de la Comandancia de la Policía, Calle ciega, donde está la guardería los Azulejos, Estado Vargas, con el fin de ubicar la casa N° 12 y notificar a la ciudadana YVY DEOGRACIA MONASTERIOS DE IRIARTE, por DIVORCIO, ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, estando en la dirección antes nombrada y recorrerla, no localice la casa N° 12, por lo que se me hizo imposible la práctica de la notificación, motivo por el cual consigno en este acto boleta de notificación sin firmar, es todo...”
En fecha 20 de junio de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, presento diligencia en el cual manifiesto que nada tenía que objetar a la Solicitud de Divorcio.
En fecha 01 de agosto 2016, comparece la abogada BLANCA ROSA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.743, y solicitó se desglosara la compulsa que riela a los folios 29, 30 y 31, a los fines de lograr la citación de la parte demandada. Siendo acordad la misma en fecha 3/8/2016.
En fecha 28 de septiembre de 2016, comparece el ciudadano GABRIEL NAVARRO, Alguacil Adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la parte demandada ciudadana DEOGRACIA MONASTERIOS, quien recibió conforme y firmó la copia de la boleta de citación, la cual consignó junto a la presente diligencia.-
En fecha 04 de octubre de 2016, éste tribunal dictó auto mediante el cual abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta la última sentencia Nro. 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que tanto la Fiscal de Ministerio Público como la ciudadana YVY DEOGRACIA MONASTERIOS, se encuentran debidamente notificadas.
En 6 de octubre de 2016, comparece la ciudadana BLANCA ROSALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.743, apoderada judicial del ciudadano DAVID JOSE IRIARTE, promovió las testimoniales de los ciudadanos SOR ALBER ESCOBAR HERNANDEZ y SANTIAGO MIGUEL MOTA URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.153.175 y V-22.397.201, respectivamente.
En fecha 07 de octubre de 2016, el tribunal admitió la prueba testimonial promovida por la solicitante, siendo fijadas para el TERCER (3er) día de despacho siguiente, a la presente fecha, a las 9:00 a.m. y 09:30 a.m.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente...”
Ahora bien, con respecto al último aparte del artículo antes transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nro. 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, Caso Víctor José Vargas Irausquin y Carmen Leonor Santaella de Vargas, señala al tenor siguiente:
“…Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente...”
Así pues, consta en las actas procesales, que la ciudadana YVY DEOGRACIA MONASTERIOS DE IRIARTE, fue debidamente citada, y la misma no compareció en su oportunidad legal, a fin de manifestar lo que considerare conveniente respecto de la solicitud de divorcio formulada por su cónyuge y visto que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna en cuanto a lo planteado por la solicitante; tomando en cuenta la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 15 de Mayo de 2014, siendo así y en cumplimiento a dicha sentencia, el tribunal abrió la articulación probatoria de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
De la articulación probatoria, se evidencia de las actas procesales que la ciudadana YVY DEOGRACIA MONSTERIOS DE IRIARTE, no alegó, ni promovió prueba alguna. En tal sentido el solicitante, promovió prueba testimonial en su oportunidad legal, a fin que declarasen los ciudadanos SOR ALBER ESCOBAR HERNANDEZ y SANTIAGO MIGUEL MOTA URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.153.175 y V-22.397.201, respectivamente, siendo admitidas por este tribunal, y fijando su evacuación para el TERCER (3er) dia despacho, donde declararon los ciudadanos SOR ALBER ESCOBAR HERNANDEZ y SANTIAGO MIGUEL MOTA URDANETA, antes identificados, la primera, expuso lo siguiente:”…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo que tiempo tiene conociendo de vista, trato y comunicación al ciudadano DAVID JOSÉ IRIARTE? CONTESTO: “Mas de cinco (05) años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YVY DEOGRACIA MONASTERIOS, indique el tiempo? CONTESTO: Si la conozco, llevo conociéndola el mismo tiempo que el señor DAVID, mas no tenemos trato social. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si tiene conocimiento del nexo o vinculo que le une o le unió con el ciudadano DAVID JOSE IRIARTE? CONTESTO: “Si tengo conocimiento de que fueron parejas y que tienen tres (03) hijos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de los motivos y razones de su separación y desde cuando ocurrió la misma? CONTESTO: “Bueno su separación fue por problemas personales entre ellos, y tengo conocimiento desde que los conocí que ya venían con problemas y estaban separados”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si entre ellos ha ocurrido la reconciliación? CONTESTO: “No, no ha ocurrido ninguna reconciliación entre ellos, ya que él vive con otra persona”. Es todo... Seguidamente, manifestó el segundo testigo, PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo que tiempo tiene conociendo de vista, trato y comunicación al ciudadano DAVID JOSÉ IRIARTE? CONTESTO: “Más de seis (06) años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YVY DEOGRACIA MONASTERIOS, indique el tiempo? CONTESTO: Si la conozco de vista porque sé que es la esposa del ciudadano DAVID, más no la conozco de trato ni comunicación. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento del nexo o vinculo que le une o le unió con el ciudadano DAVID JOSE IRIARTE? CONTESTO: “Si conozco el vinculo que los unió, fueron esposos y tengo conocimiento que tienen hijos en común”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los motivos y razones de su separación y desde cuando ocurrió la misma? CONTESTO: “Los motivos los desconozco, me imagino que por problemas y sé que tienen más de cinco (05) años separados viviendo cada quien por su cuenta y haciendo su vida separada”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si entre ellos ha ocurrido la reconciliación? CONTESTO: “No ellos aún siguen separados”.
Vista las declaraciones antes transcritas, este juzgador considera que los mismos, contestaron afirmativamente a su interrogatorio y fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se establece.
Asimismo, acompañó a su solicitud, los siguientes instrumentos: Acta de Matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, de fecha ocho (08) de agosto de 1977, asentada bajo el N° 149, del año 1977, folio 149, y Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1.350 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos DAVID JOSE IRIARTE e YVY DEOGRACIA MONASTERIOS DE IRIARTE, contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de agosto de 1977, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por el solicitante, han transcurrido más de doce (12) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
En ese orden de ideas, como fueron rendidas las testimoniales, probanza en el presente procedimiento, de las cuales quedó efectivamente demostrado, los alegatos de la solicitante con respecto a demostrar que se cumplió unos de los requisitos establecidos por el articulo 185-A, que es que el ciudadano DAVID JOSE IRIARTE y su cónyuge han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, circunstancia que sin lugar a dudas tiene incidencia en la procedencia de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A objeto de decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos DAVID JOSE IRIARTE y YVY DEOGRACIA MONASTERIOS IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.471.546 y V-5.577.796, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas de fecha 08 de agosto de 1977, asentada bajo el N° 149.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18), días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la independencia y 157° de la federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y dos pasado meridiem (02:52 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/jf

El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los dieciocho (18), días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
La Secretaria

Abg. DENICE PINTO