REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-001783
SOLICITANTE: JULIA BAUTISTA
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO J. PEINADO LAREZ., IPSA N° 166.322
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JULIA BAUTISTA, debidamente asistida de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es de Propiedad Municipal, constituida por una casa, de tres (03) niveles de altura, constituida Como Planta Baja, Primer Piso Y Segundo Piso, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Callejón El Cují, subida Las Colinas de Ezequiel Zamora, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0359-2016, de fecha 12/07/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “pertenece al Municipio Vargas”, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JULIA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.575.887, de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20), días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y seis antes meridiem (10:56 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/Yaneiza
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