REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001166
SOLICITANTE: BETZAIDA LISBETH SALCEDO MONASTERIO
ABOGADO JUDICIAL: NORKA BERNANRDA FUMERO CORRO, IPSA N° 189.744
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana BETZAIDA LISBETH SALCEDO MONASTERIO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, consistente en un apartamento distinguido con el N° 2.1, construido en un primer piso, ubicado en el Callejón Carmona, Calle Real de Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Titulo Supletorio signado con el N° 2805/10, evacuado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 07 de Octubre de 2016. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías descritas objeto de la solicitud “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Titulo, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BETZAIDA LISBETH SALCEDO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.581.850, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de No Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y seis antes meridiem (09:46 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/dioni