REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2015-001285
SOLICITANTES: DAYLEEN CECILIA ISSA MEDINA y JOSE RAFAEL PINTO ANZOLA
APODERADA JUDICIAL: ZULEYBI RODRIGUEZ DE VENTURA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa de los autos se constata que los ciudadanos DAYLEEN CECILIA ISSA MEDINA y JOSE RAFAEL PINTO ANZOLA, contrajeron matrimonio en fecha 12/09/2014, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, estado Vargas, al igual se evidencia que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación. Que se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y la misma presentó diligencia manifestando que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Este Juzgador observa de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que se han dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos y cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente Declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DAYLEEN CECILIA ISSA MEDINA y JOSE RAFAEL PINTO ANZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.559.241 y V-16.950.980, respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vinculo conyugal que los une, contraído el día 12 de septiembre de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, del estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las once y cincuenta antes meridiem (11:50 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/Beatriz
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