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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL  QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
 MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 Maiquetía, veintiséis (26) de octubre de (2016).
 AÑOS: 206º y 157º
 
 ASUNTO: WP12-S-2016-00117
 Vista la  diligencia suscrita por la ciudadana HELLEY MARIANT GARCIA ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.144.481, asistida por la abogada MARISOL  ALBARRACIN DE SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.537, mediante la cual señala la fecha de separación de hecho, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos HELLEY MARIANT GARCIA ALBARRACIN  y  JORGE LUIS BESTEIRO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.144.481, y V-17-400.330 respectivamente, en  los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el  Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 EL JUEZ,
 
 WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DENICE PINTO
 WSM/DP/malyuri
 
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